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martes, 12 de abril de 2011

CREDIT DEFAULT SWAPS

         1.¿Qué son los Credit Default Swaps (CDS) o Swaps de incumplimiento crediticio?

Son contratos bilaterales entre compradores y vendedores de protección. En ellos los compradores se comprometen a ejecutar una serie de pagos en el tiempo llamados primas y los vendedores a cubrir el total o parte del crédito asegurado en el caso de que este no haya sido cancelado.  Aparecieron tras la crisis subprime y se utilizan desde 1990. Su montante mínimo es de 10.000.000$. Pueden darse en plazos cortos pero sus plazos suelen ser de  1, 2, 3, 5 y 10  años.



             2. ¿Parecen tener un parecido con los seguros pero realmente lo tienen?

Por su definición podemos apreciar que tienen un cierto parecido a los seguros pero existen diferencias que hacen que no sean lo mismo exactamente. La primera diferencia es que en los seguros encontramos el bien asegurado en forma tangible mientras que en los CDS la cosa más tangible que hay es el papel. Otra característica importante es que el rol de comprador y el rol de vendedor se pueden intercambiar. El vendedor suele ser normalmente el banco que intercambia el CDS con un inversionista el cual es el encargado de poner el montante inicial pero el banco también puede funcionar como  un inversionista cuando asegura la operación con otra entidad financiera.

La razón por la cual se comparan con los seguros es porque el comprador a cambio de pagar una prima recibe una cantidad de dinero si sucede el evento de impago definido en el contrato.  


2.1 ¿En qué se diferencian de los seguros?


-  En los CDS el vendedor no requiere ningún tipo de regulación.

- Al vendedor de CDS no se le obliga a mantener ningún tipo de reserva para pagar a los compradores.

- A diferencia de los seguros que ofrecen indemnizaciones por aquellas pérdidas producidas por el titular de la póliza los CDS realizan un pago parecido a los titulares para que no exista ninguna pérdida real para ellos.

Estas cuestiones que los diferencian de los seguros son las que ayudan a los inversores a salvaguardar el riesgo de sus inversiones y también los ayuda a especular acerca de la calidad crediticia de la sociedad o del “paquete de títulos”.

De otra manera, apostamos por una ventanilla y compramos paquetes de inversiones, obligaciones de deuda colateral, paquetes de deuda soberana, etc. y luego adquirimos los seguros CDS en el caso de que la operación fracasase (default).

Así paso con las hipotecas subprime (año 2008) o con las de Freddie Mac o Fannie Mae.

Al lado de estos grandes packs de inversiones como son Mortgage Backed Security, hay otra parte de las operaciones que se realiza con los bonos de deuda de países.

El inversionista adquiere bonos de deuda por los que puede percibir el 0,5% de interés anual y además los salvaguarda vía CDS, por tanto, en caso de que el país caiga en un impago de su deuda (default) si has invertido en CDS  ganas siempre porque está asegurado de forma doble.  Pero con esto, se eleva el coste del seguro de impago presionando al alza este tipo de crédito.  Es por eso que gran parte de los incrementos en la tasa de interés de los rendimientos de deuda soberana son fruto de la especulación que potencian estos inversionistas al adquirir los CDS.

Estos derivados forman un mercado bastante amplio pero oscuro,  se ha dado llegado a denominar incluso  “mercado en las sombras”. Y la razón es que se les acusa de la desaceleración económica al apostar y profundizar la crisis tras el estallido de la crisis subprime de julio de 2007. Pero lo más importante, es que los CDS se alejan del concepto tradicional de “cobertura de riesgo”,  y  se precipitan y aceleran el proceso de riesgo.   Se trata de un  producto desregulado y su falto de transparencia que  se ha quedado  en una caja negra muy difícil  de cuantificar.
Su posición de instrumento actual implica que muchos no sepan cómo funciona y el mayor problema de los CDS es el gran volumen que han alcanzado lo que nos hace pensar en  riesgos sistémicos gigantes. Para muchas personas, son instrumentos tóxicos, verdaderos monstruos creados que son muy difíciles de controlar.
La mayoría de las autoridades de Wall Street  empiezan a exigir que se regulen . Y forman  parte de la reforma financiera buscada para Wall Street pero hasta ahora momento no hay nada claro sobre los CDS, lo único que sabemos es que sus inversionistas han sido los grandes beneficiados de la crisis ..


 ¿       3. Para qué se utilizan los CDS?

Se utilizan para salvaguardar grandes compañías, paquetes de referencia crediticia o CDO, para asegurar los bonos de deuda soberana,..




Fuentes:

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN


Buenos días lectores el tema que nos aguarda hoy es la Oferta Pública de Adquisición (OPA).
¿Qué es una OPA?
Se trata de una operación en la que una o varias sociedades o personas físicas ofrecen a cualquier accionista de una empresa cotizada la opción a comprar sus acciones u otros valores que nos permitan poseerlas a cambio de un precio. Este precio suele ser en efectivo pero también puede darse en acciones o mixto (acciones y efectivo).
Clases de OPA
-             Opa obligatoria: esta tipo no está sujeta a ninguna condición, presentan por el 100% de la acciones de la empresa a un precio equitativo.
-             Opa voluntaria: no tienen ningún tipo de requisito legal en cuanto al precio o el número de acciones pero el que las ofrece sí que puede poner condiciones.
-             Opa por toma de control: una vez que la empresa oferente tiene el control de la sociedad opada se permite a los accionistas de la empresa opada vender sus acciones a un precio justo.
-             Opa competidora: la oferta incluye valores sobre los que ya se han presentado una Opa cuyo plazo de aceptación todavía no ha acabado.
-             Opa de exclusión: deja a los accionistas vender sus acciones  antes de que la empresa no cotice más en bolsa. Aquí la contraprestación es siempre dinero.
-             Opa amistosa: si ocurren después de un pacto entre la sociedad oferente y los accionistas significativos (también conocidos como el Consejo de Admón. de la sociedad opada).
-             Opa hostil: si no existe un pacto previo y puede existir un posible interés para los accionistas.

¡Cosas a tener en cuenta!
-El plazo para que se acepte la oferta no podrá sobre pasar los 60 días naturales al igual que tendrá que tener un mínimo de 15 días.
- En cuanto a la orden de aceptación se podrá volver atrás en cualquier momento salvo el último día del plazo.
- Puede existir  más de una Opa sobre la misma empresa y cuando eso pasa los accionistas pueden presentar declaraciones de aceptación múltiples (siempre indicando el orden de preferencia y que todas lleguen a todos los oferentes competidores).
- En las Opas de exclusión de las que hemos hablado antes, si el inversor decide conservar sus acciones tendrá que ser consciente de las consecuencias de esta nueva situación:
- Pérdida de liquidez
- Menos información de la Compañía.
  
 Se pueden dar Compra – Ventas forzosas...
Cuando de lanzan Opas sobre el 100% de las acciones de una empresa y se alcanza el final de plazo de aceptación  pueden quedar esos accionistas que no han conseguido vender (el 10% como máximo) y los demás accionistas cuya oferta ha sido aceptada (el 90% como mínimo), ocurre que el oferente puede reclamar al accionista la venta de sus acciones al precio que decía la opa y del mismo modo un accionista está en su derecho de pedirle, al oferente, que le compre sus acciones al precio exacto de antes. El plazo que se fijado para reivindicar esta compra (en el caso de los accionistas) o esa venta (en el caso de los oferentes) es de  3 meses desde que finaliza el plazo de aceptación de la oferta.

¿De qué información dispone el accionista?
Gracias a los medios de comunicación estamos  bastante informados acerca de las opas que se producen en el actualidad y gracias a ellas aprendemos algunas cosas pero no está mal que nos informemos un poco por nuestra cuenta en registros públicos como  la Comisión Nacional del Mercado de Valores donde encontraremos un montón información oficial útil que se encuentra a nuestro alcance. ¿Y qué tipo de información nos puede ofrecer la CNMV?  Pues nos puede aportar un montón de información pero os voy a poner algunas de las cosas que deberíamos saber y que gracias a este registro público sabemos.
-Cómo es el folleto de la OPA.
-Cómo es el anuncio de la OPA.
-El informe del consejo de Administración de la Sociedad Opada
-Hechos relevantes que puedan ocurrir desde que se produce el anuncio de la oferta hasta que se produce su liquidación.


Cosas que debemos recordar

-Asistir a una OPA es un acto voluntario.
-Si eres Inversor debes consultar SIEMPRE el folleto de la OPA.
-Si decides ir a la OPA tienes que presentar una orden de aceptación que lo manifieste de forma expresa.
-Si decides no ir no conlleva que pierdas acciones.
-Si cotizas en la bolsa española debes consultar antes páginas web de sociedades opadas y oferentes, la Comisión Nacional de Valores y en el domicilio social del oferente.

Bueno como ya os dejado claro donde tenéis que informaros acerca de que hay que hacer con las Opas y qué son os pongo por ultimo el link de una noticia bastante reciente, de hoy 11 de abril de 2011 acerca de las OPAS.


Hasta la próxima lectores!


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lunes, 11 de abril de 2011

El Insider Trading se produce cuando entra en juego dentro negociación en el mercado de valores el uso indebido de información privilegiada.


Si se utiliza esa información privilegiada la gente parte con ventaja a la hora de negociar y no asume el riesgo del mercado.  A los que poseen esta información privilegiada se les llama “iniciados”. Estos iniciados suelen ser los administradores de las sociedades cotizadas, aquellos que prestan servicios de asesoría o inversión,..
El Insider Trading hace que los inversores pierdan confianza en el Mercado de Valores, les hace ver la poca equidad que conlleva que algunos cuenten con información destacada  y otros tan sólo con la que tienen todos los inversores. ¿Qué pasa entonces? Pues al haberse roto las reglas del juego muchos inversores abandonan el mercado.
Es por ello que se prohíbe negociar con información extra y privilegiada con el fin de salvar la integridad del mercado.

¿Cuándo decimos que una información es privilegiada?
Cuando su divulgación puede variar la cotización de los valores a los que esa información se refiere.

Decimos que una información es privilegiada cuando se trata de una información reservada que no se ha hecho pública, tiene que tratarse de una información concreta (simples rumores no cuentan como información privilegiada) y por último debe ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.
La ley prohíbe algunas conductas a los que poseen dicha información. De tal forma que para estos iniciados queda prohibido preparar operaciones relativas a los valores afligidos por la información privilegiada y comunicar la información a otra persona (ni siquiera a un amigo o familiar) ya que esta tercera persona podría ser quien negociase los valores.

Los administradores de entidades cotizadas que tienen en su poder información privilegiada han de comunicarla al mercado como un suceso relevante, a no ser que sea información acerca de una operación en curso en donde existe un interés legítimo por mantenerla reservada.

La información privilegiada que no se comparta en el mercado tiene que ser protegida por medio de medidas especiales de seguridad. Concretamente, los encargados de emitir los valores que son objeto de información privilegiada, tienen el deber de limitar el conocimiento de dicha información a esas personas a las que resulte esencial. Por tanto para llevar esto acabo tienen que llevar un registro de iniciados para cada operación en curso y una vez se tenga el registro estos iniciados deben de ser prevenidos acerca de su deber de confidencialidad  y la prohibición de utilizar dicha información. También han de evitar a través de la separación de las barreras de negocio y otro tipo de obstáculos que la información caiga en manos de otras personas como hemos dicho antes.

¿Sanciones? ¿Hay Sanciones por abusar de esta información privilegiada?

En cuanto a la pregunta de si hay sanciones por el uso abusivo de dicha información la respuesta es SI y algunas de estas sanciones serán muy duras. A quien comete la infracción se le puede sancionar con una multa de 300.000 euros o también con 5 veces el beneficio conseguido. En los casos más peligrosos de Insider Trading se ha llegado a sancionar hasta con 6 años de cárcel.


Pero alto tan sólo se sanciona a las personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que poseen, es por eso que cuando operamos con rumores o con información que hemos escuchado por ahí a personas que no conocemos no lo consideramos Insider Trading.


Bueno tras esta teoría os dejo aquí este ejemplo de Insider Trading que he encontrado en una de mis fuentes y que espero que os vaya bien

 Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.

Para concluir os dejo aquí el link de una noticia actual publicada en el economista acerca del Insider Trading y hasta la próxima entrada lectores!

HASTA EL PROXIMO POST!

Fuentes:

domingo, 3 de abril de 2011

¿Qué serán los ETFs?

Los Exchange-Traded Funds (ETFs) son un tipo de fondos que cotizan en la bolsa de valores. Para un inversor un ETF es un producto muy útil, algunos lo usan como foco único de sus carteras, otros consiguen una cartera bastante diversificada gracias a unos pocos ETFs, otros los usan para cumplimentar otras carteras que ya existen, etc.

Sin embargo, al igual que cualquier producto de inversión, para sacarle su máximo partido los inversores tienen que comprenderlos y usarlos de la forma apropiada.

Comprender los ETFs es muy fácil, lo primero que tenemos que saber es que comerciar con ETFs es igual que comerciar con acciones.  Estos fondos se pueden comprar y vender al precio actual y no se tiene que esperar al cierre del mercado para conocer ese valor liquidativo al que realiza la suscripción del mismo.

El fin de estos fondos es reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija. Sus participaciones se encuentran admitidas a negociación en bolsas de valores.

Son fondos semejantes a los fondos índice, la única diferencia que existe es que los ETFs admiten la compra o venta de participaciones durante todo el tiempo de negociación que haya en la correspondiente bolsa de valores mientras que los otros solo permiten una vez al día.

Entonces visto esto tenemos que tener claro que la peculiaridad de estos fondos es que sus participaciones se negocian en mercados bursátiles electrónicos durante un periodo de tiempo real con las mismas singularidades que se aplican a cualquier otro valor cotizado.

Características principales.
-Funcionan por una parte como fondos de inversión y por otra como acciones cotizadas.
-     Transparencia: durante el periodo de negociación la bolsa calcula y difunde un valor liquidativo estimado de manera que el inversor sabe en todo momento lo que está comprando y su precio.

-     Liquidez: tienen la particularidad de que cuentan con  especialistas que son entidades que promueven la liquidez del producto.

-     Diversificación: estos fondos nos dan la posibilidad de tomar parte en la evolución de los mercados más importantes sin tener que invertir en todos los valores que forman los índices de referencia.

-     Inmediatez: las operaciones de compra y venta se realizan a los precios que presenten las contrapartidas en cada momento. En estos fondos el inversor tiene más certeza que en los tradicionales acerca del precio al que se va a realizar la operación porque se parecerá al valor liquidativo estimado difundido antes de la orden. En el caso de las Ventas, éstas se liquidaran en mismo plazo que las acciones.


-     Gastos de intermediación y comisiones de admón. y depósito: estas comisiones se obtienen diariamente del valor liquidativo y suelen ser menores que las de los fondos tradicionales con políticas de inversión parecidas. Pero debemos tener en cuenta que al tratarse de fondos cotizados es primordial que dispongamos de una cuenta de valores.

Por tanto la inversión en ETFs depende de los gastos de admón. y depósito de las participaciones. Es más como la operación de compra-venta se lleva a cabo  en bolsa la persona que invierte debe aceptar las comisiones que tenga fijadas el intermediario al igual que los corretajes y cánones de bolsa.

Por tanto antes de invertir...tenemos que tener en cuenta los gastos directos e indirectos porque todos ellos incidirán en la rentabilidad final de nuestra inversión.

-     Fiscalidad: el régimen que se aplica a los inversores de ETFs es el de las acciones (por lo que las ganancias patrimoniales no están sujetas a retención). También debemos saber que las participaciones de estos fondos no se pueden traspasar por tanto no se podrá no les estará permitido a los participes su reembolso y suscripción en otro.

-     Accesibilidad: es posible acceder a ellos con pequeños capitales.

-     Dividendos: los participen pueden recibir dividendos.

Condiciones que cumplen los ETFs
-     Han de estar admitidos a negociación en la bolsa de valores y para ello deben poseer el aval de la autoridad respectiva del Mercado de Valores, en España de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

-     En su política de inversión tiene que replicar un índice bursátil o de otra clase siempre y cuando sea financiero. Como hemos dicho antes podía ser un índice bursátil o de renta fija pero también se puede de materias primas. Este índice financiero puede ser sectorial, global, regional, etc.


-     Es posible que su cotización varíe a lo largo de una sesión de bolsa dependiendo de la oferta y la demanda, igual que pasa con cualquier valor que se cotice. Es por ello, que las Bolsas y Mercados de España han desarrollado una especie de trabajos para crear una contratación dentro del Sistema de Interconexión Bursátil Español, también conocido como SIBE, que concede la negociación electrónica a ETFs listados en otros mercados.

-     Su función no solo va a dar liquidez sino que va a cotizar en posiciones estables compradoras y vendedoras  de participaciones con un diferencial entre el precio de la compra y el de la máxima venta.

-     Las participaciones de un ETFs no se pueden traspasar a otro fondo de cualquier tipo por lo que se evita su reembolso.

-     No sufren una retención a cuenta acerca de las ganancias que se manifiesten en una transmisión o en una venta.

¿Luego por qué es interesante este producto?
-Tolera estrategias de inversión más activas.
-Nos da la posibilidad de conseguir un nivel de diversificación     razonable de manera sencilla y rápida.
-Sus comisiones de gestión son inferiores.
-Nos acerca a formas de inversión que ya existen en otros mercados de nuestro sector.

¿Qué implica invertir en este producto?

Invertir en ETFs conlleva contraer dos fuentes de gastos: por un lado las comisiones de gestión y depósito y por otra los que debe afrontar directamente el inversor a favor del intermediario donde se encuentren depositadas las participaciones. Este coste puede repercutir en la rentabilidad final de la inversión y por tanto hay que tenerlo en cuenta.

Por último aquí os dejo tres vídeos que creo que os ayudaran a asentar bien el concepto de ETF, de como funciona, etc 



Fuentes:

sábado, 2 de abril de 2011

Opciones financieras

Las opciones se encuentran dentro del grupo de los Derivados Financieros. Son contratos que conceden a los compradores el derecho (no la obligación) de comprar o vender  una cantidad determinada del activo subyacente, a un precio determinado conocido como precio de ejercicio o strike, hasta una fecha concreta.











Debemos saber que en las Opciones no hace falta comenzar comprando y acabar vendiendo  sino que puedes empezar vendiendo y terminar comprando. Lo único que tenemos que tener bien claro en qué posición nos encontramos: en la de vendedor o en la de comprador.

Si nos encontramos en la de comprador tenemos derecho a la compra o la  venta (según el tipo) hasta el vencimiento mientras que, si nos encontramos en la posición del vendedor estamos obligados a comprar o vender si el comprador decide llevar a la práctica su derecho.

El comprador decide si ejerce o no su derecho según la diferencia que exista entre el precio de ejercicio y el precio que tenga el bien en el mercado de contado. 

Lo que paga el comprador por tener ese derecho es el precio de la opción también conocida como prima. Ese precio es el objetivo que realmente se negocia. El comprador al tener sólo derechos (sin ninguna obligación) sus pérdidas se reducen a la prima o precio pagado. A su vez el vendedor cobra esa prima pero sin embargo sí que tiene obligaciones y debe de asumir el riesgo de sufrir pérdidas ilimitadas. Y es por eso que  la prima se queda siempre con el vendedor del derivado indistintamente de las pérdidas finales que pueda obtener al comprarle el riesgo a otra persona.

¿Cómo se calcula la prima?

Pues a  través de la formula : 
prima = valor temporal + valor intrínseco.

El valor intrínseco es el valor de la opción si ejercitamos su derecho en el momento y el valor temporal es la probabilidad de que el valor intrínseco de una opción aumente por tener  un tiempo de vigencia.

El valor Intrínseco (VI) = PRECIO DEL SUBYACENTE – PRECIO DEL EJERCICIO (call)

El valor temporal o extrínseco (VT) = PRECIO DEL EJERCICIO – PRECIO DEL SUBYACENTE (put)





Según el derecho que otorguen las opciones pueden ser:

Opciones CALL (de compra)

En este tipo de opciones el comprador obtiene el derecho a comprar el activo subyacente a un precio X en una fecha establecida y el vendedor asume su obligación. Normalmente si se adquiere una opción de este tipo lo que espera la persona que la compra es que suba el valor del subyacente en los mercados (expectativas alcistas) y si, al llegar la fecha se su vencimiento, su jugada resulta salir bien y el precio del subyacente es mayor al precio de ejercicio que se fijó en el contrato debemos ejercer la opción ya que resultará interesante.
Si se da el caso contrario, no ejerceremos la opción y perderemos la prima.



Opciones PUT (de venta)

Aquí pasa lo mismo pero en vez de que el comprador tenga el derecho de compra  tendrá el de venta y el vendedor seguirá aceptando esta obligación.
Cuando, en vez de expectativas alcistas, se dan expectativas bajistas el que va a invertir puede decidir si adquirir una opción put. Por tanto, si el precio del subyacente baja debemos ejercer esa opción y vender al strike o precio de ejercicio que es superior. Y en caso de que el precio de subyacente no bajara no la ejercerá y perderá por tanto la prima.

FUENTES: